Transferencia especial es toda aquella que se hace supliendo firma del vendedor ( casi siempre es adjuntando la autorización judicial mediante oficio de la autoridad competente ordenando al registro inscribir el bien al nombre del comprador )
Incidente es cuando se presenta un recurso en un litigio determinado , por ejemplo en quiebras se presenta un incidente para que se desafecte un bien preestablecido y con el líquido ( dinero que surge de la enajenación de dicho bien ) se paga una obligación ( deuda ) existente .
En tu caso particular habría que presentar un incidente ( escrito en el proceso que se tiene sobre el titular ) para que el juez , si hace lugar , ordena que se libere el bien y se inscriba a tu nombre ; adjuntando dicho oficio te presentás en el registro con el 08 y lo hacés a tu nombre .
Como veras es complicado y vas a necesitar un abogado con los correspondientes costos y complicaciones judiciales en cuanto a plazos y a si hace o no lugar el juzgado interviniente .
En estos casos te conviene analizar el costo – beneficio de la cosa ( O sea preguntarte : ¿ Justifica la camioneta todo esto ? ).
Por otro lado recordá la inhibición prescribe de pleno derecho a los cinco años ( fijate cuánto hace que está hecha y si no presenta otra antes que prescriba podés transferir )
Leonardo Fortunato
http://www.gestordeautos.com.ar
|